Los
representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional,
considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del
hombre son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los
gobiernos, han decidido exponer, en una declaración solemne, los derechos
naturales, inalienables y sagrados del hombre, con el fin de que esta
declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social,
le recuerde permanentemente sus derechos y sus deberes; con el fin de que los
actos del poder legislativo y los del poder ejecutivo, al poder ser comparados
a cada instante con la meta de toda institución política, sean más respetados;
con el fin de que las reclamaciones de los ciudadanos, fundadas desde ahora en
principios simples e incontestables se dirijan siempre al mantenimiento de la
constitución y a la felicidad de todos. En consecuencia, la Asamblea Nacional,
reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los
siguientes derechos del hombre y del ciudadano.
Artículo 1.
-Los
hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones
sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.
-La
meta de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la
seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.
-El
origen de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún órgano, ni
ningún individuo pueden ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo
4.
- La
libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a los demás. Así, el
ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los
que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos
derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.
- La
ley no puede prohibir más que las acciones dañosas para la sociedad, todo lo
que no es prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser
obligado a hacer lo que ésta no ordena.
Artículo 6.
- La
ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el
derecho de participar personalmente o por medio de sus representantes en su
formación. Debe ser la misma para todos, tanto si protege como si castiga. Todos
los ciudadanos, al ser iguales ante ella, son igualmente admisibles a todas las
dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad y sin otra
distinción que la de sus virtudes y la de sus talentos.
Artículo 7.
-
Ninguna persona puede ser acusada, detenida ni encarcelada sino en los casos
determinados por la ley según las formas prescritas en ella. Los que solicitan,
facilitan, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados;
pero todo ciudadano llamado o requerido en virtud de lo establecido en la ley
debe obedecer inmediatamente: se hace culpable por la resistencia.
Artículo 8.
- La
ley no debe de establecer más que penas estrictas y evidentemente necesarias, y
nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada
con anterioridad al delito y legalmente aplicada.
Artículo 9.
-
Toda persona, siendo presumida inocente hasta que sea declarada culpable, si se
juzga indispensable su detención, la ley debe de reprimir severamente todo
rigor que no sea necesario para el aseguramiento de su persona.
Artículo 10.
- Nadie
debe ser inquietado por sus opiniones, incluso religiosas, en tanto que su
manifestación no altere el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.
- La
libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los
derechos más preciados del hombre; todo ciudadano puede, por tanto, hablar,
escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad que el abuso de esta
libertad produzca en los casos determinados por la ley.
Artículo 12.
- La
garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza
pública. Esta fuerza se instituye, por tanto, para beneficio de todos y no para
la utilidad particular de aquellos que la tienen a su cargo.
Artículo 13.
-
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración
es indispensable una contribución común: debe ser igualmente repartida entre
todos los ciudadanos en razón a sus posibilidades.
Artículo 14.
-
Todos los ciudadanos tienen el derecho de verificar por sí mismos o por sus
representantes la necesidad de la contribución pública, de aceptarla
libremente, de vigilar su empleo y de determinar la cuota, la base, la
recaudación y la duración.
Artículo 15.
- La
sociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público sobre su administración.
Artículo 16.
-
Toda la sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la
separación de poderes establecida, no tiene Constitución.
Artículo 17.
-
Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de
ella sino cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exige
claramente y con la condición de una indemnización justa y previa.
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